Horquilleros

Junta Directiva del Real Cuerpo de Hermanos Horquilleros

Decano: D. Jesús Miguel Vázquez Montoya.

Vice-Decano: D. Nicolás Leyva Sánchez.

Secretario: D. Antonio Gómez Morales.

Vice-Secretario: D. Antonio Rodríguez Avaro.

Secretario de Actas: D. Julián José Moreno Valverde.

Subprefecto de Ceremonias: D. Manuel Mata Gálvez.

Conciliarios:

  • D. Antonio Román Acosta.
  • D. José Antonio Pérez Valverde.
  • D. José Álvarez Baena.
  • D. Juan Carlos Cortés Olmos.
  • D. Francisco Bailón Ceballos.
  • D. José María Rojas Sánchez.
  • D. José Antonio Parejo Ceballos.
  • D. Diego de la Cruz Serrano del Pozo.
  • D. Juan Manuel Hinojosa Fernández.
  • D. Antonio Muñoz Cuesta.
  • D. Francisco José Larragay Caballero.

Compromisarios:

  • D. Carlos Almela Alcantud.
  • D. José María Larragay Arredondo.
  • D. Manuel Rubio Castellano.
  • D. Ángel Rubio Ruiz.
  • D. Manuel Rubio Ruiz.
  • D. Antonio Blas Serrano Anguita.
  • D. Alberto Olmedo Muñoz.
  • D. Hipólito Colorado Llanes.
  • D. Juan Cortes Ortiz.
  • D. José Antonio Castillo Rodríguez.
  • D. José Salazar Lopez .
  • D. Francisco Javier Molina Ortega.
  • D. Ramón Manzano Martín.
  • D. Jorge Santiago Sojo.
  • D. José Francisco Jiménez González.
  • D. Antonio Muñoz Gómez.
  • D. Enrique Vallejo Sánchez.
  • D. Francisco Ramírez Pérez.
  • D. Antonio Román Velázquez.
  • D. Santiago Vázquez Pérez.
  • D. Pablo Vázquez Pérez.
  • D. Juan Manuel Román Velázquez.
  • D. Pablo Caballero González.
  • D. Ángel Luis Vázquez Peña.
Artículo 19 de las Constituciones

Artículo 19.- De los Hermanos Horquilleros.

Constituyen este Cuerpo de la Hermandad, los hermanos varones que lo soliciten a la Junta de Gobierno de la Hermandad y ésta admita como tales, conforme a  lo establecido en los artículos 12 y 13 de estas Constituciones.

Los miembros de la Junta Directiva del Cuerpo de Hermanos Horquilleros serán designados de entre ellos por el Decano del Cuerpo, de conformidad con la Junta de Gobierno, y no tomarán posesión  de sus cargos hasta no ser ratificados por la Junta de Gobierno.

La Junta Directiva del Cuerpo de Horquilleros actuará siempre, dentro del ámbito de sus competencias, como delegación de la Junta de Gobierno de la Hermandad. Se reunirá para deliberar sobre los asuntos de índole interior del Cuerpo, bajo la presidencia del Consiliario y del Decano, en la misma forma establecida para la Junta de Gobierno. En el caso de que asistiese el Hermano Mayor, éste presidirá la reunión. El acta que de la sesión se extienda, se elevará a la Junta de Gobierno, para su aprobación, sin cuyo requisito no serán válidos los acuerdos.

Son derechos  y  deberes  especiales  de los Horquilleros:

  • Colaborar, bajo la dirección de la Junta de Gobierno, en la organización de la Procesión de Nuestra Excelsa Patrona.
  • El privilegio especial, de portar sobre sus hombros, formando tandas y en orden,  la Sagrada Imagen en todas sus salidas procesionales, así como en cualquier desplazamiento dentro o fuera del templo, acompañándola delante de su Trono. Los Horquilleros que pasen a ser Oficiales, podrán seguir ejerciendo este derecho, sin perder su calidad de Oficiales.
Artículo 22 del Reglamento

Artículo 22.- Cuerpo de Hermanos Horquilleros.

  1. El Real Cuerpo de Hermanos Horquilleros, es el más antiguo de los creados en el seno de esta Hermandad Sacramental, por lo que protocolariamente en el tiempo es el primero de los Cuerpos.
  2. Los Hermanos Horquilleros son los miembros varones activos y asociados, que gozan del privilegio exclusivo de portar sobre sus hombros la Sagrada Imagen de la Virgen de las Angustias, en todas sus salidas y desplazamientos procesionales.
  3. Para el descendimiento de la Sagrada Imagen de su pedestal así como para la salida y  regreso a su Camarín, con la periodicidad tradicional y en cualquier caso oportuna, serán designados puntualmente por el Hermano Mayor, los Hermanos Horquilleros que resulten necesarios en cada ocasión.
  4. La organización y funcionamiento de la Junta Directiva del Cuerpo y de los Cabildos Específicos es común para todos, y se desarrolla en el Artículo 25 de éste Reglamento.
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