Oficiales

 

Artículo 18 de las Constituciones

Artículo  18.- De los Hermanos Oficiales. 

Pertenecen a este Cuerpo, los hermanos activos que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan jurado el cargo de Mayordomos, y los que formen parte o hayan sido miembros de la Junta de Gobierno. Igualmente, lo serán, mientras ejerzan el cargo, los miembros de las Juntas Directivas de los Cuerpos.

El Cuerpo de Hermanos Oficiales actuará como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Junta de Gobierno de la Hermandad , a petición del Hermano Mayor, en todo lo referente al mantenimiento del espíritu fundacional de la Hermandad y de las características de la misma, velando por la conservación de las tradiciones y costumbres de la misma y por la seriedad de sus manifestaciones públicas.

En las salidas procesionales, los Mayordomos de años anteriores y hermanos Oficiales que lo sean, por haber sido miembros de la Junta de Gobierno, acompañarán en corporación a la Sagrada Imagen, situados inmediatamente detrás de los Hermanos Palieros.

Artículo 20 del Reglamento

Artículo 20. De los Hermanos Oficiales.

  1. Pertenecen a este Cuerpo quiénes hayan jurado el cargo de Mayordomos, los Hermanos activos que cumpliendo los requisitos exigidos juren el cargo de Mayordomos, y los que formen parte o hayan sido miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad. Asimismo lo serán mientras ejerzan el cargo, los miembros de las Juntas Directivas de los distintos Cuerpos.
  2. Conforme con el espíritu tradicional de las primeras Constituciones, el Cuerpo de Hermanos Oficiales actuará como órgano colegiado consultivo y de asesoramiento de la Junta de Gobierno, a petición del Hermano Mayor, en todo lo referente al mantenimiento del espíritu fundacional de la Hermandad y de las características de la misma, velando por la conservación de las tradiciones, las costumbres y por la seriedad de sus manifestaciones públicas.
  3. En las salidas procesionales de la Hermandad los Mayordomos de años anteriores y Hermanos Oficiales que lo sean por haber sido miembros de la Junta de Gobierno, acompañarán en corporación a la Sagrada Imagen, situados inmediatamente detrás de los Hermanos Palieros, y en todo caso previa obtención de la tarjeta de salida en tiempo y forma establecidos.
  4. Para otras asistencias procesionales, los Hermanos Oficiales se situarán inmediatamente delante de los Conciliarios, por orden de antigüedad.
  5. En cuanto a derechos, obligaciones y régimen disciplinario de sus miembros, resulta expresamente de aplicación al Cuerpo de Hermanos Oficiales lo establecido en el Capítulo V de éste Reglamento.

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